Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la mercantil contratista contra sentencia sobre reclamación de cantidad en concepto de intereses de demora devengados tras el pago tardío de facturas derivadas de contrato de suministro, por tener interés casacional, siguiente precedente de admisión en la Sala, determinar si, respecto a la fijación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en los contratos de suministro, la fecha comienza a los 30 días de presentación de la factura para su cobro o tras un periodo inicial de 30 días para la aprobación de los suministros y los servicios y otros 30 días adicionales para el pago.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reforzar, atizar o reafirmar la jurisprudencia de la Sala en relación con los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: a) Determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. b) Aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Universidad de Navarra, y otros, contra el Real Decreto 535/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. Esta disposición, ya examinada en otras sentencias de la Sala. tiene su cobertura en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el cambio en el sistema de adjudicación que incorpora el Real Decreto impugnado lo que hace es suprimir la excepción de la conformidad previa al sistema general de elección de plaza por el orden decreciente, por razón de la titularidad pública o privada del centro, estableciendo un único sistema de adjudicación sin excepciones que pudieran erosionar la igualdad en el acceso a las plazas de formación especializada. La Ley no impone que, en todo caso, haya que establecer peculiaridades sobre las plazas en los centros de titularidad privada, ni que se realicen en el sentido que postula la parte recurrente. La Sala considera que la parte recurrente, al socaire de la libertad de empresa, lo que pretende es mantener una excepción al sistema de elección de plazas que resulta incompatible con la excelencia y la igualdad que debe presidir el sistema general legalmente establecido.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Administración Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud, contra sentencia que, en grado de apelación, acordó el cese de las órdenes impartidas a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) para que limpie y desinfecte los equipos de protección individual -EPIs (gafas, pantallas protectoras, etc.) reutilizados por otros profesionales sanitarios que tratan a pacientes de COVID-19. El TS reitera doctrina en cuya virtud la limpieza y desinfección de equipos de protección individual entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería, razón por la que el TS casa la sentencia impugnada, desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que anulo la Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. El TS estima el recurso de casación por exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica, de igualdad en la aplicación de la ley y de coherencia con la jurisprudencia, reiterando que, para los supuestos conocidos como de pasaporte covid, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, interpretado conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011, presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria competente adopte medidas restrictivas de derechos fundamentales como las que contiene la Orden impugnada.
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Deducibilidad de los gastos de custodia cuando han sido abonados a guarderías y no a centros de educación infantil. Allanamiento. Remisión a las sentencias de 8 de enero de 2024 (rec. 2779/2022 y rec. 4995/2022).
Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros en virtud del cual se denegó la concesión de indulto de la pena privativa de libertad de dos años de prisión por la comisión de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal por uso de instrumento peligroso de la recurrente, la Sala, tras analizar el alcance de la prerrogativa de gracia de indulto particular y los límites que afectan al Gobierno en el ejercicio de la misma, y tras repasar la doctrina jurisprudencial en torno a la control judicial de los acuerdos denegatorios de indulto y los informes a los que se refiere el articulo 24 de la Ley de indulto, acuerda, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, desestimar el recurso.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de revisión interpuesto contra sentencia firme, por cuanto no concurren las circunstancias previstas en el artículo 102.1.a) de la LJCA, reiterando la jurisprudencia sobre el particular, en el sentido de que los documentos referidos en tal precepto deben ser anteriores a la sentencia, señalando que los documentos que no fueron aportados han de haber sido recobrados con posterioridad a la sentencia y deben reputarse decisivos, provisional o indiciariamente para resolver la controversia. Sin que sea un documento apto a los efectos pretendidos un documento posterior a la sentencia cuya revisión se pretende, por la razón esencial de que tal documento no existía cuando ésta se dictó ni, por tanto, pudo ser tenido en cuenta al resolver el litigio.
Resumen: Considerando en el presente caso que (i) por sentencia firme se ha declarado la caducidad de la concesión transferida al actor en su día por orden ministerial, y (ii) la caducidad de una concesión administrativa supone su extinción; concluye la Sala que la pretensión del recurrente -tanto en vía administrativa como en vía judicial- relativa a la declaración de nulidad de la concesión en cuestión, significa su desaparición del mundo jurídico. Y ese mismo efecto se ha producido ya con la declaración de caducidad que produce también como efecto la extinción de la concesión. Por tanto, ningún sentido tiene un proceso cuya finalidad es declarar nulo un acto administrativo que se ha extinguido previamente. Adicionalmente, respecto de la pretensión de que se reconozca la prescripción adquisitiva a favor del recurrente, se subraya que esta pretensión, referida en la demanda, es de naturaleza civil; y, en todo caso, para que esa prescripción se hubiera producido la posesión tendría que haber sido a título de dueño y no de concesionario.