• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el caso no resultaba exigible el planteamiento de incidente excepcional de nulidad de actuaciones con carácter previo a la interposición de la demanda, ya que la cuestión ahora planteada ya fue solicitada por la demandante mediante solicitud de aclaración de sentencia. No obstante, la demanda resulta inadmisible por la manifiesta insostenibilidad de la pretensión. La actora se limita a reproducir pretensiones ya planteadas y resueltas en el proceso, como si el error judicial constituyese una nueva instancia, lo que es contrario a la naturaleza de la acción que se ejercita a través de este procedimiento. Aunque bajo el revestimiento formal de una denuncia de equivocación manifiesta y palmaria en la «fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley», la demanda no hace sino dar cobertura a una mera discrepancia con la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial. Así, aun admitiendo a efectos puramente dialécticos la discrepancia denunciada en la demanda entre la literalidad de las afirmaciones realizadas por el perito propuesto por la parte actora en el proceso y su reflejo en la sentencia a la que se imputa el error, no puede perderse de vista que, en el proceso de valoración de la prueba, el tribunal no obtuvo su convicción como consecuencia del resultado de dicha prueba, sino del resultado de otras, significadamente, del informe emitido por la CNMC, prueba acordada de oficio e incorporada como diligencia final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7669/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, pese a no haber sido examinada por la Sala de instancia ni haber sido alegada por las partes en la instancia, puede la parte invocar la falta de jurisdicción para fundar el recurso de casación, debe examinarla este Tribunal en sede casacional y, en su caso, anular lo actuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6215/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación o casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2814/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, son las siguientes: -Determinar si, en supuestos de prestación de servicios y suministros a la Administración que determinan el nacimiento de la obligación de pago con arreglo a la doctrina del enriquecimiento injusto, la fijación del precio corresponde a la Administración, por aplicación de la legislación de contratos del sector público, que otorga a aquella una serie de facultades y atribuciones entre las que se encuentra la de la fijación del precio, o debe cuantificarse en atención a la prueba obrante en el procedimiento. -Si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva permite que un órgano jurisdiccional deniegue una prueba pericial judicial propuesta por la parte recurrente, y dicte sentencia desestimando la demanda, sobre la base de la prueba obrante en actuaciones, que no ha sido desvirtuada mediante una prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3608/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3501/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6021/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el plazo de prescripción para la ejecución de avales prestados como garantía definitiva en contratos administrativos suscritos para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6359/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la administración contra sentencia que reconoció el derecho del demandante enl a instancia a que por la administración le fuera valorado/baremado, a efectos de la carrera profesional, el tiempo de prestación de servicios previos para los Hospitales Privados Concertados. Tiene interés casacional determinar si, en relación con la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, deben considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema; y si, en caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuera negativa, resultaría valorable a esos efectos el tiempo de prestación de servicios en un centro sanitario privado concertado que se hubiera llevado a cabo, precisamente, en el servicio o servicios objeto del concierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1595/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) si la competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social como consecuencia de una deficiente prestación de la asistencia sanitaria por estas últimas corresponde únicamente a la Administración competente, estatal o autonómica (y, en su caso, a cuál) y no a la propia mutua; y, ii) si una mutua colaboradora de la Seguridad Social puede o no ser demandada principal y única en el proceso contencioso-administrativo entablado para revisar la existencia o inexistencia de daños indemnizables con motivo de su responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4363/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso. Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE (49) - y, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto. 2.Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos, como el presente, en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente

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